De acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio (art.366), la reclamación por daño, avería y pérdida total o parcial de la mercancía deberá hacerse en las 24 horas siguientes al recibo de las mismas, salvo que el daño fuera evidente a la recepción de las mismas, en cuyo caso la reclamación deberá efectuarse en el momento de su entrega, siendo en este caso necesaria la inclusión de observación escrita en el albarán de entrega por parte del destinatario.

Según la responsabilidad exigida por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987 (LOTT ) y 29/2003, se indemnizará al cliente en caso de siniestro, con 4,60€ por kilo transportado.

Una vez formalizada la reclamación dentro de los plazos descritos, las acciones derivadas del contrato de transporte. prescribirán al año (art. 952.2).

Se puede contratar un seguro adicional incrementado el precio del porte un 8% en concepto de seguro. La responsabilidad de la compañía por deterioro, pérdida o sustracción de la mercancía por transportar, se establece con un máximo de 1.200€ por expedición.

Las siguientes mercancías tienen una franquicia de 300 €:

  1.  Telefonía móvil, material informático y sus accesorios en general, siempre en sus embalajes originales.

El cliente tiene la posibilidad de contratar un seguro a todo Riesgo sobre valores declarados. Tasa del 8% del valor de los portes y 1% sobre el valor de la mercancía, con una cobertura máxima de 6.000 €, prima mínima de 1.50 €.

Mercancías sin cobertura de ningún tipo: objetos de arte, valor excepcional y/o antiguos, orfebrería de metales finos, piedras preciosas, perecibles de ningún tipo. Artículos peligrosos, inflamables, explosivos y/o tóxicos. Mercancías con deficiencia de embalaje.